SE TOMO EL EXÁMEN DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA Y PREVIAMENTE SE DICTÓ EL CURSO DE CAPACITACIÓN


El régimen de promociones del personal de ejecución de la Ley de Estatuto y Escalafón del personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Y disponer la instrumentación de la promoción automática a los agentes consignados en el anexo I, aprobado a tales efectos en los anexos II y III, confeccionados en el acta de la Comisión de Relaciones Laborales y el anexo IV, referente al personal con licencia o pase en comisión que satisface el requisito de permanencia para la promoción automática que tiene su derecho de ascenso por no prestar sus tareas en forma efectiva en esta Legislatura.
Por todo lo dispuesto por la Ley N° 9880, sus modificatorias y reglamentación, el acta de la Comisión de Relaciones Laborales, el curso de capacitación con carga horaria de 10 hs reloj y el examen evaluado por las autoridades que dispuso en el decreto la Comisión de Relaciones Laborales.

